Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
Artículo 27.
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1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano que hubiere aprobado la convocatoria o aquél que se indique en la misma, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el órgano al que se refiere el apartado anterior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
3. La publicación de la lista definitiva en el Boletín Oficial de Navarra abrirá el cómputo de los plazos a efectos de posibles recursos.
