Artículo 27 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 27. Cooperativas mixtas.
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1.- Los estatutos podrán establecer que en la distribución de los excedentes previstos en el artículo 155.4 de la Ley a las personas socias cooperadoras se incluya la retribución del capital de estas personas socias cooperadoras además de la participación en retornos.
2.- Los derechos y obligaciones que correspondan a las distintas modalidades de personas socias cooperadoras se calcularán sobre el porcentaje que en total corresponda a las personas socias cooperadoras excluyendo a los titulares de partes sociales con voto.
