Artículo 27 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 27. Petición de dictamen.
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1. El dictamen del Consejo de Navarra se recabará directamente por la presidenta o presidente de la Comunidad Foral de Navarra y por la presidenta o presidente del Parlamento de Navarra en los casos previstos en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra.
2. Corresponde a la presidencia de las entidades locales de Navarra, así como a los órganos que tengan atribuida la representación de otras corporaciones, instituciones o entidades públicas, solicitar el dictamen del Consejo de Navarra en los supuestos previstos como preceptivos en la legislación vigente. Estas consultas serán remitidas por conducto de la presidenta o presidente de la Comunidad Foral de Navarra.
3. En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o requerimiento, respectivamente.

