Articulo 27 el que se apr...de Bizkaia

Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 27.-Suspensión del ingreso de la deuda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se podrá solicitar la suspensión del ingreso de la deuda en los procedimientos previstos en el artículo 1 cuando se cumplan los siguientes requisitos.

a) Que se haya solicitado el inicio de los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior.

b) Que no se pueda solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.

c) Que se aporten las garantías previstas en el número 2) del apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

2. En lo no dispuesto en este título será de aplicación el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre.