Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 27.-Suspensión del ingreso de la deuda.
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1. Se podrá solicitar la suspensión del ingreso de la deuda en los procedimientos previstos en el artículo 1 cuando se cumplan los siguientes requisitos.
a) Que se haya solicitado el inicio de los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior.
b) Que no se pueda solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.
c) Que se aporten las garantías previstas en el número 2) del apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
2. En lo no dispuesto en este título será de aplicación el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre.
