Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
Ver Indice
»Artículo 27. Catálogo de zonas E1 y puntos de referencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea el Catálogo de zonas E1 y puntos de referencia, que estará adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y será gestionado por la Dirección General competente en materia de contaminación lumínica.
2. En este catálogo se incluirán las zonas E1 y los puntos de referencia declarados por el órgano competente.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente revisará y actualizará el Catálogo de zonas E1 y puntos de referencia al menos cada cinco años.
