Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
Artículo 26. Reconocimiento.
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1. El reconocimiento en cada espectáculo taurino popular será realizado por un solo veterinario de servicio, de entre los nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. Encierros taurinos tradicionales:
a) El primer reconocimiento a las reses participantes en los encierros taurinos tradicionales se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
b) Con posterioridad a la celebración del encierro y antes de la celebración del festejo taurino en el que hayan de participar, se hará un nuevo reconocimiento a las reses para comprobar que no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia.
3. Suelta de vaquillas y exhibición y concurso de cortes:
No podrá celebrarse ningún espectáculo de suelta de vaquillas ni de exhibición y concurso de cortes sin el reconocimiento previo de las reses por el veterinario de servicio.
El reconocimiento se verificará con arreglo al procedimiento siguiente:
a) El Delegado Gubernativo, antes de iniciarse el reconocimiento, entregará al veterinario de servicio, los certificados de nacimiento de las reses exigidos por el artículo 10.2 e) del presente Reglamento, el certificado de traslado que ampara el mismo y los documentos de identificación bovina.
b) Acto seguido, y en el corral habilitado a tal efecto, en su caso, el veterinario de servicio reconocerá la res con el fin de determinar su estado sanitario, su identificación en relación con el certificado de nacimiento expedido sobre la base de los datos del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y el cumplimiento de los requisitos señalados en este Reglamento y demás normativa vigente al respecto. Comprobará especialmente que las astas han sido realmente manipuladas y que la peligrosidad de dichas reses ha quedado sustancialmente disminuida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.
c) Realizado el reconocimiento, y emitida la certificación por el veterinario de servicio, el Presidente podrá rechazar aquellas reses que no estén en condiciones para ser jugadas o corridas en tales espectáculos.
