Articulo 27 el que se apr...e Asturias

Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias

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Artículo 27.

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Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente.

El anuncio de éstas, comprensivo además de la calificación de la anterior, no requerirá publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia. Se expondrá en todo caso en la sede del Tribunal, pudiendo exponerse además en la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, con un mínimo de doce horas de antelación si se trata de la continuación de un ejercicio o de cuarenta y ocho si se trata del comienzo de otro.

No obstante, el Tribunal, a expresa instancia de todos los aspirantes presentes, podrá reducir los intervalos mínimos previstos en los dos párrafos anteriores.