Articulo 27 el que se apr... Andalucia

Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 27. Reses de lidia.

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1. No podrán lidiarse, en ninguna clase de espectáculos taurinos de los previstos en este Reglamento, reses que no se encuentren previamente inscritas en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

2. La acreditación de encontrarse inscritas, de acuerdo con el apartado anterior, se efectuará mediante el certificado correspondiente expedido por la respectiva asociación ganadera a la que pertenezca la ganadería de la res.