Articulo 27 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo
Artículo 27. Precio máximo.
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1. El precio de venta de las viviendas protegidas en segundas o posteriores transmisiones será el que las partes libremente acuerden que, en ningún caso, podrá superar el de venta de la vivienda protegida de nueva construcción en el momento de la transmisión, correspondiente a un programa asimilable.
2. Transcurridos quince años desde la fecha de la calificación definitiva, el precio límite a tener en cuenta podrá alcanzar, en caso de viviendas calificadas en programas en venta, el de las viviendas correspondientes al Programa de viviendas protegidas de precio limitado o programa asimilable que contemple un precio máximo superior para la primera transmisión de las viviendas, si éste fuera superior al determinado en el apartado anterior.
3. Si la vivienda protegida hubiera aumentado su superficie, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2, el precio máximo de venta se computará sobre la nueva superficie.
4. Si la vivienda hubiese experimentado mejoras que por su naturaleza puedan significar un aumento del valor de la misma, el precio de venta fijado por las partes, dentro de los límites previstos en este artículo, se podrá incrementar por un importe máximo del 10 por ciento.
5. En el caso en que se hubiera autorizado una anterior transmisión a un precio superior al obtenido aplicando los apartados primero, y en su caso, segundo, el precio máximo aplicable será el precio de dicha transmisión actualizado por el índice de precios al consumo a la fecha que corresponda.
6. En el caso de alquiler, la renta máxima se determinará aplicando el porcentaje que establezca el plan de vivienda vigente en el momento de celebrar el contrato para el programa o régimen asimilable, al precio máximo de la vivienda, calculado de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 3 y 4.
7. En caso de cesiones de uso el precio máximo será el establecido en el plan de vivienda vigente en el momento de la cesión.
- Artículo modificado (27) por Decreto 161/2018, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 149/2006, de 25 de julio, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por dicho decreto, y el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 enero.
(JA de 05-09-2018) en vigor desde 05-10-2018
