Articulo 27 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 27 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 27. Creación, adscripción y funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



27.1 Se crea la Comisión de Delimitación Territorial como órgano de estudio, consulta y propuesta, en relación con las materias que afectan a la determinación, la revisión y la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Generalidad.

27.2 La Comisión se adscribe orgánicamente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

27.3 Son funciones de la Comisión:

  1. Emitir informe en todos los expedientes de alteración de límites municipales.

  2. Elaborar, a petición del Gobierno de la Generalidad, los estudios y las propuestas de revisión para proceder a la aplicación de lo que establecen los artículos 20 y 22.

  3. Elaborar, a iniciativa propia o a petición del Gobierno de la Generalidad o del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, estudios o informes sobre la revisión o la modificación de los límites territoriales.

  4. Las otras que le atribuyan las leyes.