Articulo 27 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 27.
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1. Se incluirá una referencia a las características generales del clima en la zona donde se encuentre el monte o grupo de montes. Esta descripción general podrá tomarse de publicaciones apropiadas y atlas climáticos y fitoclimáticos.
2. Para contribuir con más precisión al estudio de las estaciones forestales del monte o grupo de montes se confeccionarán los índices y diagramas climáticos, bioclimáticos o fitoclimáticos que se consideren oportunos. Se intentará evaluar las tendencias climáticas en base a las series disponibles. Los datos necesarios para ello procederán, en su caso, de las posibles estaciones localizadas en el monte o de las del Instituto Meteorológico Nacional más convenientes.
3. Se recomienda la recogida de datos y noticias locales como máximos y mínimos de temperaturas, distribución estacional de precipitaciones, riesgo y frecuencia de heladas tardías, vientos dominantes, etc. que puedan incidir en la gestión del monte.
