Artículo 27 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
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»Artículo 27. Importe de las ayudas.
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La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios, corresponderán al producto del precio de valor unitario de producción de los servicios por el total del incremento de oferta efectiva de servicio.
La determinación del precio del valor unitario se detallará para cada tipo de servicio y modo mediante orden ministerial
