Articulo 27 Aprueban los ...de la CCAA

Articulo 27 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA

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Artículo 27. Alcance de la publicidad del Registro de Licitadores.

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1. El Registro de Licitadores constará de una parte pública y otra privada, de acceso restringido.

2. La parte pública del Registro comprenderá los siguientes aspectos:

a) El listado de los licitadores cuya inscripción se encuentre vigente, sin perjuicio de que figuren únicamente los datos identificativos de los licitadores y el número de inscripción asignado.

b) Las prohibiciones para contratar vigentes, con el contenido que expresa el artículo 14.

3. El resto de la información será privada y su acceso estará restringido exclusivamente a los órganos de contratación, en los términos establecidos en el artículo 25.