Articulo 27 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
Ver Indice
»Artículo 27. Alcance de la publicidad del Registro de Licitadores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Registro de Licitadores constará de una parte pública y otra privada, de acceso restringido.
2. La parte pública del Registro comprenderá los siguientes aspectos:
a) El listado de los licitadores cuya inscripción se encuentre vigente, sin perjuicio de que figuren únicamente los datos identificativos de los licitadores y el número de inscripción asignado.
b) Las prohibiciones para contratar vigentes, con el contenido que expresa el artículo 14.
3. El resto de la información será privada y su acceso estará restringido exclusivamente a los órganos de contratación, en los términos establecidos en el artículo 25.
