Articulo 27 Arbitraje

Articulo 27 Arbitraje

Ver Indice
»

Artículo 27. Inicio del arbitraje.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje.