Articulo 27 Áreas municip... comercial

Articulo 27 Áreas municipales de impulso comercial

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Artículo 27. Foro social participativo

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El área municipal de impulso comercial tendrá la posibilidad de constituir un foro consultivo para promover la participación de todos aquellos afectados por las actuaciones y la gestión del área. Su funcionamiento y composición se desarrollará en el convenio e incluirá a representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que ostenten la condición de más representativas, de quienes tengan la propiedad de bienes inmuebles y de las organizaciones vecinales de la zona comprendida por la AMIC.