Articulo 27 Áreas de promoción económica urbana
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Artículo 27. Presupuesto

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1. Las entidades gestoras de las áreas de promoción económica urbana deben ajustar su actividad al presupuesto que anualmente debe aprobar la asamblea general, de acuerdo con las actuaciones anuales previstas en el plan de actuación.

2. El presupuesto debe especificar, con el grado máximo de desglose, la totalidad de los gastos y los ingresos previstos y debe incluir los costes derivados de la gestión del proceso de constitución de las áreas del organismo público local que corresponda, así como los derivados del cobro de las cuotas cuando se concierten con la hacienda local.

El presupuesto debe incluir también una reserva destinada a la compensación de incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones proyectadas, así como la cobertura de pérdidas de ingresos derivadas del impago o el pago impuntual de las cuotas. También debe incluir los eventuales gastos de liquidación de la entidad gestora en el plazo de vigencia del convenio.

3. Deben adjuntarse al presupuesto:

a) En el estado de gastos, una descripción analítica de las cantidades que se proyecta invertir en cada una de las actividades del área de promoción económica urbana durante el ejercicio, y en su caso, los presupuestos propuestos por los distintos proveedores de bienes y servicios.

b) En el estado de ingresos, la cuantificación de las aportaciones y de las cuotas que corresponderá abonar en el ejercicio económico a cada una de las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el área; el importe de las aportaciones voluntarias o donaciones que se hayan recibido; y el importe de las subvenciones y las ayudas públicas a las que se han comprometido las distintas administraciones públicas.

4. El presupuesto puede prever modificaciones de las actuaciones previstas en el plan de actuación, tanto en lo relativo al plazo de ejecución como al tipo de actuación. Estas modificaciones no pueden alterar en ningún caso el importe total presupuestado por el plan de actuación para todo el período de vigencia, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 14.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021