Articulo 27 Artesanía alimentaria

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Artículo 27. Otras obligaciones de las empresas artesanales

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1. Los productos terminados deberán estar en todo momento identificados con los datos que permitan garantizar su trazabilidad. Será responsabilidad de la empresa artesanal eliminar cualquier referencia a la artesanía alimentaria en aquellos productos elaborados por ella que no cumplan los requisitos de este decreto. Si el producto ya hubiera sido puesto en circulación, la empresa deberá adoptar las medidas pertinentes para su retirada del mercado e informar de estas medidas a Agacal.

2. Las empresas artesanales están obligadas a comunicar a Agacal las sanciones por las infracciones graves o muy graves en materia de sanidad, protección a las personas consumidoras o defensa de la calidad alimentaria. Esta comunicación se hará en el plazo de un mes desde que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa.

3. Las empresas artesanales deberán permitir el acceso del personal de Agacal o, en su caso, de la entidad independiente de control, a todas las partes del establecimiento, así como a las cuentas y documentos justificantes pertinentes, facilitándoles toda la información que se considere necesaria para la correcta realización de la inspección.

4. Las empresas artesanales abonarán a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) los costes derivados de los controles que realice de acuerdo con las tarifas que se establezcan.