Articulo 27 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 27 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 27. Tramitación, instrucción y resolución.

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1.- De la solicitud recogida en el Anexo II de este decreto para los asuntos penales y de extranjería, se dará traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que valide el expediente y resuelva el mismo.

2.- La remisión de este tipo de expedientes a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se hará de forma separada e identificada de forma diferenciada a los acogidos al procedimiento general.

3.- Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, esta realizará las comprobaciones oportunas y validará y dictará la resolución procedente.