Articulo 27 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 27 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 27. Gestión de los servicios.

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1.- Los Colegios de Abogados y de Procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y defensa y representación gratuitas atendiendo a criterios de eficacia, igualdad de trato y oportunidades, funcionalidad, agilidad, accesibilidad, calidad y transparencia.

2.- Los Colegios Profesionales, comunicarán al Departamento competente en materia de justicia, las directrices generales sobre organización y funcionamiento de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

3.- Asimismo los Colegios Profesionales velarán por el correcto desarrollo de la actividad de los y las profesionales designados y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a ser asesorados, defendidos y representados por profesionales suficientemente cualificados y a recibir una prestación profesional de calidad.

4.- Con esta finalidad los Colegios de Abogados desarrollarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Aprobar protocolos de actuación del Servicio de Orientación Jurídica.

b) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento del Servicio de Orientación Jurídica, asegurando la coordinación con las comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y el Departamento competente en materia de justicia.

c) Aprobar la implantación de instrumentos de evaluación y sistemas de gestión de calidad.

d) Supervisar y controlar el funcionamiento de los turnos de guardia y turnos especializados previstos en los artículos 30 y 31 de este Decreto.

e) Emitir los informes sobre la prestación por las y los abogados de la función de Asistencia Jurídica Gratuita que les sean solicitados con motivo de la presentación de quejas y reclamaciones. A tal efecto se emitirá un informe anual, el primer trimestre del año, acerca del número de quejas y reclamaciones presentadas.

5.- Con idéntica finalidad los Colegios de Procuradores llevarán a cabo, entre otras, las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar el trabajo de las personas que presten el servicio.

b) Emitir los informes sobre la prestación por las y los procuradores de la función de Asistencia Jurídica Gratuita que les sean solicitados con motivo de la presentación de quejas y reclamaciones. A tal efecto se emitirá un informe anual, el primer trimestre del año, acerca del número de quejas y reclamaciones presentadas.

6.- Para el adecuado desarrollo de las funciones previstas en los párrafos anteriores, en el seno de los Colegios podrán constituirse grupos o comisiones en relación con el Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita.