Articulo 27 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 27.- Deberes de las personas asociadas.

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Son deberes de las personas asociadas los siguientes:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.