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Articulo 27 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 27.- Responsabilidad de la información administrativa para atención a la ciudadanía.

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1.- Los órganos administrativos competentes en cada área de actuación, materia, servicio y procedimiento serán los órganos responsables de:

a) Elaborar la información administrativa y suministrarla a la ciudadanía en los casos, niveles de atención y canales que correspondan.

b) La adecuada inserción, modificación, seguimiento y actualización de su información en todos los canales y sistemas, de conformidad con los principios establecidos en el presente Decreto.

Cualquier modificación de la información deberá realizarse en todos los medios, soportes, documentos y canales.

2.- Los órganos administrativos deberán elaborar y actualizar la información administrativa de acuerdo con los criterios y estándares definidos por el órgano competente en atención a la ciudadanía y con la antelación suficiente para conseguir que la totalidad de los servicios de atención ofrezcan las respuestas adecuadas a la ciudadanía.

3.- El órgano competente en atención a la ciudadanía suministrará dicha información en los casos, niveles de atención y canales que corresponda, tomando como fuente la información elaborada por los respectivos órganos administrativos competentes en cada área de actuación y materia.

Dicha atención por el órgano competente en atención a la ciudadanía estará condicionada a lo dispuesto en los apartados 1.e) y 2 del artículo 124.