Articulo 27 Autonomía Local
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Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general.

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El régimen de los servicios locales de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía se inspira y fundamenta en los siguientes principios.

1. Universalidad.

2. Igualdad y no discriminación.

3. Continuidad y regularidad.

4. Precio adecuado a los costes del servicio.

5. Economía, suficiencia y adecuación de medios.

6. Objetividad y transparencia en la actuación administrativa.

7. Prevención y responsabilidad por la gestión pública.

8. Transparencia financiera y en la gestión.

9. Calidad en la prestación de actividades y servicios.

10. Calidad medioambiental y desarrollo sostenible.

11. Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010