Articulo 27 Autoridad Cat...ompetencia

Articulo 27 Autoridad Catalana de la Competencia

Ver Indice
»

Artículo 27. Régimen de contratación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La contratación de la Autoridad Catalana de la Competencia se rige por la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación de la Autoridad Catalana de la Competencia es el presidente o presidenta de dicho organismo.