Articulo 27 Autoridad Catalana de la Competencia
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»Artículo 27. Régimen de contratación
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1. La contratación de la Autoridad Catalana de la Competencia se rige por la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación de la Autoridad Catalana de la Competencia es el presidente o presidenta de dicho organismo.
