Articulo 27 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
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»Artículo 27. Definición de los requisitos para la autorización y la acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular.
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Los requisitos y las condiciones materiales y funcionales que tienen que cumplir los servicios residenciales de ámbito suprainsular se describen en los anexos 1 (condiciones materiales) y 2 (condiciones funcionales) de este Decreto.
