Articulo 27 Autorización ambiental integrada
Ver Indice
»Artículo 27. Concurrencia con otros instrumentos administrativos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La obtención de la autorización ambiental integrada no eximirá a las personas o entidades titulares o promotoras de cuantas autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable para la ejecución de la actividad.
2. Las actividades sometidas a autorización ambiental integrada no podrán ser objeto de licencia municipal de la actividad, autorización sustantiva o ejecución sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en este Decreto.
