Articulo 27 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 27. Habitaciones adaptadas para todas las personas.
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Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, los establecimientos de turismo rural que cuenten con más de 20 habitaciones deberán ofertar como mínimo una habitación adaptada para personas con discapacidad.
