Articulo 27 Autorización,...s Sociales

Articulo 27 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 27.- Conciertos.

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Los Servicios y Centros de Servicios Sociales de las Entidades públicas o privadas que pretendan concertar con la Administración de la Junta de Andalucía deberán, previamente a la concertación, ser acreditadas en el nivel de calidad exigido con las normas que se determinen de acuerdo con los aspectos señalados en el artículo anterior.

Las actuaciones que sean objeto de conciertos serán establecidas de acuerdo con el Plan Regional de Servicios Sociales y las disponibilidades presupuestarias.