Articulo 27 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
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»Artículo 27.- Conciertos.
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Los Servicios y Centros de Servicios Sociales de las Entidades públicas o privadas que pretendan concertar con la Administración de la Junta de Andalucía deberán, previamente a la concertación, ser acreditadas en el nivel de calidad exigido con las normas que se determinen de acuerdo con los aspectos señalados en el artículo anterior.
Las actuaciones que sean objeto de conciertos serán establecidas de acuerdo con el Plan Regional de Servicios Sociales y las disponibilidades presupuestarias.
