Articulo 27 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Articulo 27 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social

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Artículo 27. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

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1. El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, en el marco de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.

2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido las condiciones recogidas en el apartado anterior, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas en el marco del programa 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021