Articulo 27 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 27. Requisitos de la persona familiar en situación de dependencia.
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1.- La persona familiar para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada debe tener reconocida una dependencia en virtud de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.
2.- Entre la persona beneficiaria de la ayuda y la persona familiar en situación de dependencia para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada de trabajo deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien, ser su cónyuge o pareja de hecho.
3.- La persona en situación de dependencia no deberá estar ingresada de forma permanente en un centro residencial.
Además, en los supuestos de ayuda a la excedencia, la persona familiar en situación de dependencia no será usuaria de los centros de día de servicios sociales.
