Articulo 27 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 27. Obstáculos, pasos y escalas.

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1. La consejería competente en materia de medioambiente promoverá, junto con el organismo de cuenca correspondiente, la desaparición de los obstáculos artificiales o su adecuación para evitar la compartimentación de los cursos fluviales en los que esos obstáculos artificiales supongan la fragmentación de los ecosistemas fluviales. 2. En el caso de que las actuaciones anteriores sean de imposible ejecución, se implementarán aquellas medidas que contribuyan a neutralizar los efectos negativos de la compartimentación. 3. En toda concesión de aprovechamiento hidráulico se consignará la obligación, por parte de la persona concesionaria, de adoptar medidas tendentes a la minimización de la afección ambiental, incluyendo, en su caso, la instalación y adecuado mantenimiento de pasos o escalas, o de adoptar los medios sustitutivos que eviten la compartimentación de los cursos fluviales, teniendo en cuenta la viabilidad tanto técnica como económica de estas instalaciones y de su mantenimiento. 4. En toda obra de toma de agua, así como en la salida de los canales de turbinas y molinos, las personas concesionarias están obligadas a colocar y mantener en buen estado de funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de las poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023