Artículo 27 bis Autorización ambiental unificada
Artículo 27 bis Autorizac... unificada

Artículo 27 bis. Documentación.

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Artículo 27 bis. Documentación.

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1. La solicitud de autorización ambiental unificada simplificada se acompañará de la siguiente documentación:

a) Un proyecto técnico conforme a las indicaciones del Anexo V.

b) Informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico regulado en el artículo 17, con excepción de las actuaciones que no sean susceptibles de licencia municipal y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo.

c) Informe de situación de suelo en los supuestos regulados en el artículo 91.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

d) Un documento ambiental que contendrá la información recogida en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

e) En su caso, el proyecto deberá contener la documentación recogida en el anexo VI de este decreto, exigida por la normativa sectorial que resulte de aplicación a la actividad, que sea necesaria para obtener las autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso integren la autorización ambiental unificada simplificada.

f) En su caso, petición motivada en la que se concrete los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad, debiendo justificarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

g) Justificante del pago de las tasas que resulten de aplicación, en su caso.

h) Cualquier otro documento que se estime conveniente para precisar o completar cualquier dato. Estos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quién la represente.

2. Si la solicitud no incluye los documentos señalados en el apartado anterior, el órgano ambiental competente requerirá al titular de la actuación para que, en un plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si, a la vista de la documentación presentada, el órgano ambiental competente considera que la actuación está sujeta al trámite de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, procederá a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones, comunicándolo a la persona promotora o titular interesada, con indicación de que, si así lo considera, debe presentar una nueva solicitud del instrumento de prevención y control ambiental que corresponda.

Si, en otro caso, el órgano ambiental competente considera que la actuación prevista está sujeta al trámite de calificación ambiental o no está sujeta a ningún instrumento de prevención y control ambiental de los previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, se lo comunicará a la persona promotora o titular, procediendo a la devolución de la documentación presentada.