Artículo 27 bis. Centro de innovación para la transformación industrial y las emisiones.
- Norma cuyo título se sustituye por el texto siguiente: «Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación)». - Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).
Artículo 27 bis. Centro de innovación para la transformación industrial y las emisiones.
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1. La Comisión creará y gestionará un centro de innovación para la transformación industrial y las emisiones (en lo sucesivo, "centro" o "INCITE").
2. El centro recopilará y analizará información sobre técnicas innovadoras, con inclusión de técnicas emergentes y transformadoras, que contribuyan, entre otras cosas, a la minimización de la contaminación, a la descarbonización, a la eficiencia en el uso de los recursos, a una economía circular que utilice menos sustancias químicas o más seguras, pertinentes para las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, y clasificará su nivel de desarrollo y su desempeño medioambiental. La Comisión tendrá en cuenta las constataciones del centro al preparar el programa de trabajo para el intercambio de información a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letra b), y al elaborar, revisar y actualizar los documentos de referencia MTD mencionados en el artículo 13, apartado 1.
3. El centro estará asistido por:
a) representantes de los Estados miembros;
b) instituciones públicas pertinentes;
c) institutos de investigación pertinentes;
d) organizaciones de investigación y tecnología;
e) representantes de las industrias y de los ganaderos en cuestión;
f) proveedores de tecnología;
g) organizaciones no gubernamentales que promueven la protección de la salud humana o el medio ambiente;
h) la Comisión.
4. El centro hará públicas sus constataciones, teniendo en cuenta las restricciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/4/CE.
La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan las disposiciones detalladas necesarias para creación y funcionamiento del centro. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 75, apartado 2.
- Artículo modificado (27 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).
(DC de 15-07-2024) en vigor desde 04-08-2024
