Artículo 27 bis Estatuto ...scapacidad

Artículo 27 bis Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 27 bis. Empleo público

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La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de administración pública promoverán y adoptarán las medidas necesarias para el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y su permanencia en él, sobre la base de no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades. El acceso al empleo público y las vicisitudes en su desempeño, se regirán por lo dispuesto en la normativa específica reguladora de la materia.