Artículo 27 bis Medidas u... noviembre

Artículo 27 bis. Ampliación del plazo de solicitud del reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital.

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Artículo 27 bis. Ampliación del plazo de solicitud del reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital.

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A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, la persona solicitante individual o, en su caso, la unidad de convivencia que tenga su domicilio en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrá solicitar el reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital durante el ejercicio 2025 a partir del día 1 de enero.

(NOTA: Este precepto se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de la presente norma)