Artículo 27 bis TR de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.

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Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.

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Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria prioritaria a la que queden afectos los elementos arrendados.

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