Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
Ver Indice
»Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor, en situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria (SETA), y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.
Modificaciones
- Modificación realizada (27 bis) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(CL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024 - Artículo modificado (27 bis (se añade)) por LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 12-12-2022) en vigor desde 13-12-2022
