Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
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»Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
Vigente
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria prioritaria a la que queden afectos los elementos arrendados.
Modificaciones
- Modificación realizada (27 bis (se añade)) por LEY 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 12-12-2022) en vigor desde 13-12-2022 - Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 13-12-2022