Artículo 27 bis TR. de la Ley de finanzas públicas
Artículo 27 bis.
1. Los escenarios presupuestarios plurienales son el marco de referencia para la elaboración de los presupuestos anuales.
2. Los escenarios presupuestarios plurienales deben elaborarse de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y deben determinar los límites, referidos a los cuatro ejercicios siguientes, que la acción del Gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.
3. Los escenarios presupuestarios plurienales están formados por un escenario de ingresos y uno de gastos. La estimación de los ingresos debe recoger la evolución tendencial de la economía. El escenario de gastos debe contener una evolución de los gastos coherente con los objetivos fiscales.
4. El escenario de gastos a cuatro años debe desagregarse para cada departamento y actuar de referencia en el momento de autorizar nuevas acciones que comporten gasto plurienal.
5. El departamento competente en materia de finanzas públicas es el responsable del proceso de elaboración de los escenarios presupuestarios plurienales y debe elevarlos directamente al Gobierno, junto con el anteproyecto de presupuestos para el primer ejercicio, para su aprobación.
- Modificación realizada (27 bis (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-05-2020