Articulo 27 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 27. Número de Consejeros Generales y sectores representados.
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1. Los Estatutos de la Caja determinarán, en función de la dimensión económica de la Entidad, el número de Consejeros Generales de la Asamblea General, entre un mínimo de 50 y un máximo de 400.
2. Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes, los demás miembros de la Asamblea General ostentarán la denominación de Consejeros Generales. Los Consejeros Generales serán elegidos por los siguientes sectores representativos de intereses colectivos:
a) Corporaciones Municipales.
b) Impositores.
c) Personas o Entidades Fundadoras de la Caja.
d) Asamblea de Madrid.
e) Empleados de la Caja.
f) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la Caja o de reconocido arraigo en el mismo.
No podrán formar parte de estas entidades aquellas que cuenten con cualquier otro tipo de representación, directa o indirecta, en la Caja de Ahorros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.3.a) referido a las organizaciones sindicales.
- Modificación realizada (27) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011 - Modificación realizada (27 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
(M de 23-04-2003) en vigor desde 18-03-2003
