Articulo 27 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 27. Número de Consejeros Generales y sectores representados.

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1. Los Estatutos de la Caja determinarán, en función de la dimensión económica de la Entidad, el número de Consejeros Generales de la Asamblea General, entre un mínimo de 50 y un máximo de 400.

2. Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes, los demás miembros de la Asamblea General ostentarán la denominación de Consejeros Generales. Los Consejeros Generales serán elegidos por los siguientes sectores representativos de intereses colectivos:

a) Corporaciones Municipales.

b) Impositores.

c) Personas o Entidades Fundadoras de la Caja.

d) Asamblea de Madrid.

e) Empleados de la Caja.

f) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la Caja o de reconocido arraigo en el mismo.

No podrán formar parte de estas entidades aquellas que cuenten con cualquier otro tipo de representación, directa o indirecta, en la Caja de Ahorros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.3.a) referido a las organizaciones sindicales.