Articulo 27 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 27. Sistema de certificación de la sostenibilidad del sector alimentario gallego

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Al fin de mejorar la sostenibilidad de la producción alimentaria gallega en sus vertientes medioambiental, social y económica, se establece un sistema de certificación de la sostenibilidad del sector alimentario gallego, que será gestionado y coordinado por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en lo relativo a los productos agroalimenticios y por la consejería competente en materia de pesca en lo relativo a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

2. El sistema de certificación de la sostenibilidad se basará en un conjunto de normas de producción y buenas prácticas encaminadas a garantizar el respeto al medioambiente, la calidad y la seguridad alimentarias, la protección de las personas trabajadoras y la ciudadanía y una renta adecuada para los diferentes eslabones de la cadena de valor, especialmente en el caso de las personas operadoras primarias. También atenderá a la incorporación de directrices de igualdad y planes de igualdad o de seguridad laboral en clave de género. Este conjunto de normas de producción y buenas prácticas será definido en pliegos de condiciones específicos, adecuados a las características de los diferentes ámbitos del sector alimentario gallego.

3. El sistema de certificación de la sostenibilidad constará de los siguientes elementos:

a) Los comités de sostenibilidad de los diferentes ámbitos del sector alimentario gallego, a los que les corresponderá elaborar los pliegos de condiciones y proponer su aprobación a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria o a la consejería competente en materia de pesca, según corresponda en razón de la naturaleza del producto.

b) Los correspondientes pliegos de condiciones, que fijarán las normas de producción y buenas prácticas y los requisitos del producto en cada uno de los ámbitos del sector alimentario gallego. Estos pliegos de condiciones serán aprobados por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria o por la consejería competente en materia de pesca, de acuerdo con lo que proceda en razón de la naturaleza del producto, previa propuesta del correspondiente comité de sostenibilidad, una vez que sea puesto en funcionamiento.

c) El sistema de seguimiento de la sostenibilidad de los diferentes ámbitos del sector alimentario gallego. Este sistema comprenderá la identificación de los indicadores de seguimiento que se utilizarán para definir y actualizar la disciplina de producción a que se refiere el sistema de certificación, así como para evaluar el impacto de las elecciones realizadas y los resultados alcanzados.

4. La adhesión al sistema de certificación será voluntaria e implicará el sometimiento a controles por parte de una entidad de certificación que evaluará la conformidad de la producción, transformación y comercialización con los requisitos del pliego de condiciones. La conformidad del proceso productivo con los requisitos del pliego de condiciones se acreditará con un certificado de conformidad emitido por la entidad de certificación que realice los controles. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria será la encargada de autorizar las entidades certificadoras, así como de supervisar su actividad.

5. El conjunto de normas de producción y buenas prácticas se revisará periódicamente. Se procederá a las actualizaciones necesarias al objetivo de adoptar las directrices más recientes sobre sostenibilidad económica, medioambiental y social.

6. Los productos certificados bajo el sistema definido en este artículo serán distinguidos por un logotipo público específico y reconocible por las personas consumidoras. Con este fin, se podrá registrar una marca de garantía que acoja los productos alimenticios sostenibles de acuerdo con lo establecido en este artículo y normas que lo desarrollen. Esta marca podrá ser objeto de promoción por parte de la Administración autonómica de Galicia.

7. Durante el primer año de vigencia de la ley, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y la consejería competente en materia de pesca pondrán en funcionamiento los comités de sostenibilidad de los diferentes ámbitos del sector alimentario gallego. Se regularán sus atribuciones, composición y normas de funcionamiento, a fin de que sean estos quienes elaboren los pliegos de condiciones para su aprobación por parte de la agencia o por parte de la consejería competente en materia de pesca. En dicha composición participarán las organizaciones profesionales agrarias y del mar y las asociaciones más representativas en relación con los pliegos que versen sobre materias de su ámbito de actuación.

8. Reglamentariamente se definirán las normas comunes que deban contener los pliegos de condiciones a que se refiere este artículo y los requisitos para la autorización de las entidades certificadoras.