Artículo 27 de la Cámara de Comptos de Navarra
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1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante temporal, le sustituirá en sus funciones el Secretario general de la Cámara.
2. La Mesa del Parlamento previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, velará para que la sustitución no se prolongue, sin causa, indefinidamente.
