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Articulo 27 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

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Artículo 27. Presupuestos y liquidaciones

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1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, así como sus correspondientes liquidaciones.

2. La Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y las liquidaciones.

3. El pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la liquidación de los mismos, de conformidad con los plazos que se establezcan reglamentariamente.

Las liquidaciones se presentarán para su aprobación, acompañadas del informe de auditoría de cuentas correspondiente. El comité ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid nombrará cada año, antes del 30 de junio, a la firma de auditoría certificante, entre las que operen con reconocida solvencia profesional en la Comunidad de Madrid.

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre gobierno corporativo, se depositarán en el registro mercantil de Madrid y será objeto de publicidad por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

4. Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, la Consejería competente en materia de comercio los someterá a estudio e informe por parte de la Dirección General competente en materia de comercio, quien podrá requerir a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid toda aquella documentación complementaria que estime procedente. El citado informe contendrá una propuesta y, en su caso, las recomendaciones que se estimasen pertinentes y que deberán ser tenidas en cuenta por la corporación.