Articulo 27 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 27. De la Contaduría.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En las Cámaras de Andalucía podrá existir una persona que ostente las funciones de Contaduría, consistente en el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad. Esta figura vendrá contemplada en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada Cámara.
2. Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.
