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Articulo 27 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 27. De la Contaduría.

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1. En las Cámaras de Andalucía podrá existir una persona que ostente las funciones de Contaduría, consistente en el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad. Esta figura vendrá contemplada en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada Cámara.

2. Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.