Articulo 27 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears
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»Artículo 27. Voto no presencial
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Las personas electoras que prevean que en la fecha de votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente podrán emitir su voto con sujeción a los medios, requisitos y plazos que se establezcan reglamentariamente.
