Articulo 27 Cambio climático y transición energética de I. Balears
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»Artículo 27. Compensación de emisiones difusas
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1. La Administración de la comunidad autónoma establecerá mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetos al régimen de comercio de emisiones mediante la participación o la aportación a proyectos que se lleven a cabo en las Illes Balears de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO2.
2. Las entidades sujetas a las obligaciones de reducción de emisiones de acuerdo con el artículo 26.1 anterior podrán sustituir una parte de las obligaciones de reducción mencionadas con los mecanismos de compensación regulados en este artículo.
