Artículo 27 Campamentos P... Municipal

Artículo 27 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 27. Otros servicios generales.

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En todos los campings, cualquiera que sea su categoría, existirá:

A.- Servicio de recogida y entrega diaria de la correspondencia.

B.- Botiquín de primeros auxilios para atender a los usuarios y asistencia médica, al menos, concertada.

En los campings de lujo y primera, existirá además enfermería.

C.- Servicio de vigilancia permanente adaptada a la extensión y capacidad del camping.

E.- Cajas fuertes de seguridad para la custodia de valores de forma gratuita. En los campings de lujo y primera existirá, además, un servicio de cajas fuertes individuales a disposición de los clientes en régimen de alquiler.

F.- Servicio telefónico para uso de los clientes. En las categorías de lujo y primera los teléfonos estarán instalados en cabinas individuales.