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Articulo 27 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo

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Artículo 27. - Ayudas y subvenciones.

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1. Las ayudas y subvenciones previstas en el artículo 10.2 de esta ley se otorgarán en régimen de concurrencia y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia. En la concesión de las ayudas y subvenciones, en los casos que proceda, se valorará especialmente la responsabilidad social corporativa y las alianzas público-privadas.

2. Excepcionalmente, se concederán subvenciones de forma directa en los supuestos previstos en la legislación estatal básica en materia de subvenciones.

3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y régimen jurídico aplicables, que garantizarán el marco establecido en el artículo 10 de esta ley.