Articulo 27 Carreteras de Murcia

Articulo 27 Carreteras de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 27. Modos de explotación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comunidad Autónoma explotará directamente las carreteras a su cargo, si bien podrá explotarlas también por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la legislación de contratos del Estado.