Articulo 27 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
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»Artículo 27. Espectáculos públicos.
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1. Se entenderán comprendidos bajo esta denominación todos aquellos actos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, deportiva o cultural.
2. A título meramente enunciativo, se entienden como tales los siguientes:
a) Espectáculos taurinos.
b) Competiciones deportivas.
c) Exhibiciones cinematográficas.
d) Representaciones teatrales.
e) Festivales y conciertos.
f) Espectáculos circenses.
g) Danza y variedades.
h) Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas.
i) Desfiles y romerías.
