Articulo 27 Catálogo de e... y Locales

Articulo 27 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales

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Artículo 27. Espectáculos públicos.

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1. Se entenderán comprendidos bajo esta denominación todos aquellos actos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, deportiva o cultural.

2. A título meramente enunciativo, se entienden como tales los siguientes:

a) Espectáculos taurinos.

b) Competiciones deportivas.

c) Exhibiciones cinematográficas.

d) Representaciones teatrales.

e) Festivales y conciertos.

f) Espectáculos circenses.

g) Danza y variedades.

h) Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas.

i) Desfiles y romerías.