Articulo 27 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 27. De las especies cinegéticas.
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1. Son especies cinegéticas las declaradas reglamentariamente objeto de caza.
2. A efectos de planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies de caza se clasificarán en dos grandes grupos: Especies de caza mayor y especies de caza menor.
3. Con la misma finalidad, dentro de las especies de caza menor se distinguirán las migratorias de las que no lo son, y de manera diferenciada las aves acuáticas.
4. Asimismo se considerarán separadamente las especies cinegéticas predadoras que puedan ejercer sensibles efectos sobre las restantes especies objeto de la caza.
