Articulo 27 Caza y gestión cinegética
Articulo 27 Caza y gestión cinegética

Articulo 27 Caza y gestión cinegética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Carácter deportivo de los cotos de caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los cotos cuyos titulares sean sociedades deportivas, que en todo caso deberán estar integradas en la Federación Riojana de Caza, podrán dedicar zonas para la realización de pruebas deportivas utilizando para ello sueltas de especies cinegéticas en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Las sociedades deportivas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte en La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022