Articulo 27 Caza y gestión cinegética

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Artículo 27. Carácter deportivo de los cotos de caza.

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Los cotos cuyos titulares sean sociedades deportivas, que en todo caso deberán estar integradas en la Federación Riojana de Caza, podrán dedicar zonas para la realización de pruebas deportivas utilizando para ello sueltas de especies cinegéticas en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Las sociedades deportivas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte en La Rioja.