Articulo 27 Caza y Pesca Fluvial de Murcia
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»Artículo 27. De las aguas para el libre ejercicio de la pesca.
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Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca aquellas en que la pesca fluvial se puede ejercer con el solo requisito de estar en posesión de la licencia y sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
